Un avance en la legislación ambiental fue la promulgación de la ley 28611, Ley General de Ambiente, para regular la contaminación.
Este novisimo texto que proximamente, el 15 de octubre, cumplira cuatro años de vigencia, contiene un título preliminar, donde se explica los derechos y principios de la justicia ambiental y 154 artículos que regulan las acciones destinadas a la protección del medio ambiente.
Precisamente, el art.IV del Titulo Preliminar señala que toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el dasarrollo de la vida.
Señala, asímismo, que toda persona o empresa tiene el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el medio ambiente. Sin embargo, muchos de estos dispositivos no se cumplen.
Cuando se presenta un daño grave al medio ambiente o se perjudica el agua o los cultivos de una comunidad, la ley 28611 le permite tomar una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en defensa del medio ambiente, velandp por la debida protección de la salud de los pobladores.
Es decir, la nueva legislación regula las actividades mineras o petroleras, estableciendo un ,marco legal. obligando a respetar el desarrollo sostenible de los pueblos, preservando la salud, evitando la contaminación de los rios, lagunas y bosques. La nueva mineria esta obligada a utilizar lsd nuevas herramientas tecnológicas para preservar la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
De no cumplir con su responsabilidad social, las empresas pueden ser pasibles de una sanción administrativa, una sanción penal y una indemnización en la via civil.
Por primera vez, también en esta Ley.28611 se establece un principio precautelatorio sui génerisis. El artículo VII prescribe que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del medio ambiente.
Sin embargo, en la realidad, la justicia ambiental recién esta desarrollandose porque existen obstáculos formales que traban su eficiencia.
En cuanto a la forma de resolver conflictos, la ley señala, en su art.151, que el Estado fomentará el conocimiento y uso de los medios de resolución y gestión de conflictos ambientales, como el arbitraje, la conciliación, la mediación, mesas de concetación, facilitación, entre otras, promoviendo la transmisión de conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas y la formación de valores democráticos y de paz. Promoverá la incorporación de esta temática en la currícula escolar y universitaria.
Sin embargo, hasta la fecha ha tenido poca efectividad esta norma legal comentada, por desidia de las autoridades para el cumplimiento cabal de la Ley 28611, salvo la alternativa administrativa del Ministerio de Energía y minas, imponiendo multas por contaminación excesiva.
Ahora que se ha promulgado el decreto Legislativo que crea el Ministerio del Ambiente, sería conveniente tomar en cuentaestas observaciones y especificar las funciones reales que cumplirá esta nueva entidad en su respectivo reglamento.
Por : Juan Rosas Clemente
Revista Carrión