martes, 29 de marzo de 2011

LA JUSTICIA AMBIENTAL


Un avance en la legislación ambiental fue la promulgación de la ley 28611, Ley General de Ambiente, para regular la contaminación.

Este novisimo texto que proximamente, el 15 de octubre, cumplira cuatro  años de vigencia, contiene un título preliminar, donde se explica los derechos y principios de la justicia ambiental y 154 artículos que regulan las acciones destinadas a la protección del medio ambiente.

Precisamente, el art.IV del Titulo Preliminar señala que toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el dasarrollo de la vida.

Señala, asímismo, que toda persona o empresa tiene el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el medio ambiente. Sin embargo, muchos de estos dispositivos no se cumplen.

Cuando se presenta un daño grave al medio ambiente o se perjudica el agua o los cultivos de una comunidad, la ley 28611 le permite tomar una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en defensa del medio ambiente, velandp  por la debida protección de la salud de los pobladores.

Es decir, la nueva legislación regula las actividades mineras o petroleras, estableciendo un ,marco legal. obligando a respetar el desarrollo sostenible de los pueblos, preservando la salud, evitando la contaminación de los rios, lagunas y bosques. La nueva mineria esta obligada a utilizar lsd nuevas herramientas tecnológicas para preservar la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
De no cumplir con su responsabilidad social, las empresas pueden ser pasibles de una sanción administrativa, una sanción penal y una indemnización en la via civil.

Por primera vez, también en esta Ley.28611 se establece un principio precautelatorio sui génerisis. El artículo VII prescribe que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del medio ambiente.

Sin embargo, en la realidad, la justicia ambiental recién esta desarrollandose porque existen obstáculos formales que traban su eficiencia.

En cuanto a la forma de resolver conflictos, la ley señala, en su art.151, que el Estado fomentará el conocimiento y uso de los medios de resolución y gestión de conflictos ambientales, como el arbitraje, la conciliación, la mediación, mesas de concetación, facilitación, entre otras, promoviendo la transmisión de conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas y la formación de valores democráticos y de paz. Promoverá la incorporación de esta temática en la currícula escolar y universitaria.

Sin embargo, hasta la fecha ha tenido poca efectividad esta norma legal comentada, por desidia de las autoridades para el cumplimiento cabal de la Ley 28611, salvo la alternativa administrativa del Ministerio de Energía y minas, imponiendo multas por contaminación excesiva.
Ahora que se ha promulgado el decreto Legislativo que crea el Ministerio del Ambiente, sería conveniente tomar en cuentaestas observaciones y especificar las funciones reales que cumplirá esta nueva entidad en su respectivo reglamento. 

Por : Juan Rosas Clemente
Revista Carrión

martes, 22 de marzo de 2011

TAJO ABIERTO AVANZA EN CERRO

Lo que ocurre en el centro minero de Cerro de Pasco es dramático. Poco a poco el distrito de Chaupimarca esta siendo destruido.
La empresa minera Volcan, al comprar la unidad minera Centromín, el año 1999, asumió los derechos y obligaciones, los activos y pasivos de dicha empresa. por tanto, tenía la obligación de cumplir todas las cláusulas del contrato de concesión; asímismo, el cumplimiento del programa de adecuación del medio ambiente(PAMA).
Sin embargo, lejos de cumplir la mencionada acta, la empresa Volcan ha tomado una actitud prepotente, violenta y abusiva, llegando al extremo de amendrentar a las autoridades municipales y a la población. En realidad esta empresa no quiere cumplir con la responsabilidad social y ambiental. No respeta la Ley General del Ambiente 28611.
En la actualidad, continúa el avance del tajo abierto. Sigue destruyendose las obras públicas de la ciudad. Las autoridades locales tienen opiniones y posiciones diferentes. No hay unión de criterios. No se vislumbran un asesoramiento técnico y jurídico.

Hay quienes opinan que la solución es el traslado de la población a otra zona.

Pero lo más grave no es la destrucción del centro urbano, sino la destrucción del medio ambiente y la contaminación del plomo que provienen de la extracción minera, llegando a niveles que ponen en riesgo la salud y la vida de la población
Pero el planteamiento  de fondo es  ¿qué hacer ante la ampliación del tajo abierto?
Cabe recordar que la empresa Volcan está comprando casas y locales para demoler la plaza Chaupimarca. la Comandancia de la Policia Nacional, la Iglesia Chaupimarca, la Escuela Lorenzao Rocovich, y construir las replicas a 200 metros. Sin embargo, en forma graciosa, esta compañia minera. se niega a indemizar por la destrucción de estos monumentos históricos que van cayendo año tras año.  Prácticamente se niega a reconocer la inversión económica que realizo la municipalidad en agua, desague, juegos infantiles, pavimento de calles, locales ,etc.
En el mes de enero del 2007, se expidio la Ley 28964, que transfiere las competencias de supervisión  y fiscalización de  las actividades al organismo regulador de la minería OSINERGIM.
Pero al parecer, esta entidad no esta cumpliendo su función porque no esta tomando medidas ante la destrucción permanente de nuestra localidad por parte de la empresa Volcan.
Pero tambien hay que subrayar que en este problema hay una indiferencia del Estado. En su propòsito de proteger la minería, permite muchos atropellos.
Lo que compete a las autoridades locales y regionales en estos momentos es resolver el problema del avance del tajo abierto, de compensación económica y de indemnización por los daños causados  a la población. Se debe solicitar la derogación del DL 18863, porque ha perdido vigencia.

Sigue la contaminación de plomo.

Es pues inminente la desaparición del centro urbano de la ciudad, por la explotación minera a tajo abierto.  Pero el planteamiento de fondo es empezar a construir un nuevo centro urbano en algunos puntos cercanos, como Villa de Pasco o San Antonio de Rancas. Se debe mirar el futuro buscando una solución integral. Tarde o temprano, las minas de Cerro de Pasco se agotarán y el pueblo quedará deshabitado.
Mientras tanto, las autoridades regionales y locales deben coordinar esfuerzos para tomar una sola decisión frente a las consecuencias del avance del tajo abierto. Pero al parecer actualmente cada uno marcha por su camino y cada quien tiene su propuesta.
¿De qué sirve hacer nuevos edificios, réplicas de la iglesia, escuelas a 50 metros del tajo si al poco tiempo por la producción minera, tambien van a ser demolidos?.

Por Juan Rosas Clemente

Carrión : Revista de información y de opinión